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Órganos Colegiados

CLAUSTRO DE PROFESORADO  

CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES

El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

El claustro será presidido por la directora y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO

El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la directora o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

SON COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO:


a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar aquella antes de su presentación al consejo escolar, así como la memoria final de curso.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.
k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

 

CONSEJO ESCOLAR

 La participación de los padres y las madres de alumnos, maestros y maestras, personal de administración y servicios y ayuntamientos en el gobierno de los centros se efectuará a través del consejo escolar del centro.

El Consejo Escolar del C.E.I.P. "Carlos Casado del Alisal” de Villada, está compuesto por la directora del centro, la secretaria del centro, tres profesores, tres padres/madres y un representante del Ayuntamiento. Tras las elecciones de noviembre de 2018 estos son sus componentes: 

 

PRESIDENTA

YOLANDA ÁLVAREZ

REPRESENTANTES DEL PROFESORADO

 

REPRESENTANTES DE MADRES/PADRES

-RAQUEL PÉREZ

- MARGARITA FRECHOSO

REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO  Mª DEL ROSARIO FERNÁNDEZ

REPRESENTANTES COMISIONES

COMISIÓN ECONÓMICA

YOLANDA ALVAREZ

MARGARITA FRECHOSO

Mª DEL ROSARIO FERNÉNDEZ

COMISIÓN PERMANENTE

TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR

 

COMISIÓN DE CONVIVENCIA

YOLANDA ÁLVAREZ

RAQUEL PÉREZ

Mª DEL ROSARIO FERNÁNDEZ

 

COMPETENCIAS

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b) Elegir al director del centro.
c) Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c).
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.
h) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
i) Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
k) Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.
m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.
n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la
Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.
o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además,
convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros.

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